Inherentes: Porque son innatos a todos los seres humanos sin distinción
alguna, pues se asume que nacemos con ellos. Por tanto, estos derechos no
dependen de un reconocimiento por parte del Estado.
Universales: Por cuanto se extienden a todo el género humano en todo
tiempo y lugar; por tanto, no pueden invocarse diferencias culturales, sociales
o políticas como excusa para su desconocimiento o aplicación parcial.
Absolutos: Porque su respeto se puede reclamar indistintamente a
cualquier persona o autoridad.
Inalienables: Por ser irrenunciables, al pertenecer en forma indisoluble
a la esencia misma del ser humano; no pueden ni deben separarse de la persona
y, en tal virtud, no pueden trasmitirse o renunciar a los mismos, bajo ningún
título.
Inviolables: Porque ninguna persona o autoridad puede actuar
legítimamente en contra de ellos, salvo las justas limitaciones que puedan
imponerse de acuerdo con las exigencias del bien común de la sociedad.
Imprescriptibles: Porque no se pierden por el transcurso del tiempo,
independientemente de sí se hace uso de ellos o no.
Indisolubles: Porque forman un conjunto inseparable de derechos. Todos
deben ser ejercidos en su contenido esencial, al tener igual grado de
importancia
Indivisibles: Porque no tiene jerarquía entre sí, es decir, no se
permite poner unos por encima de otros
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